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Delegaciones de voto

Gobierno Corporativo
Junta General de Accionistas    › › › ›   Delegaciones de voto

Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General están reglamentados en los artículos 21 y 22 de los Estatutos Sociales de CAF y en el artículo 9 del reglamento de la Junta General.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Para ello deberá cumplir los requisitos exigidos por la ley.

En el caso en que los propios administradores de la Sociedad, las entidades depositarias de los títulos o, cualquier otra persona física o jurídica soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública -lo que se presumirá si una misma persona ostenta la representación de más de tres accionistas- el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el Orden del Día, así como la solicitud e instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante, en caso de no recibir instrucciones precisas. Excepcionalmente, podrá votar el representante en sentido distinto cuando se presenten circunstancias y se corra el riesgo de perjudicar a los intereses del representado. En tal caso, el representante deberá informar, inmediatamente, al representado, por medio de escrito en que se explique las razones del voto.



Última modificación : 08 de septiembre de 2005