La Sociedad no ha solicitado a ninguna entidad calificadora una evaluación de su riesgo, o del de cualquiera de sus emisiones de valores.
A continuación, se detalla la información requerida por la Disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre (modificada a través de la Disposición adicional tercera de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre) preparada conforme a la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Conforme a la Resolución del ICAC, para el cálculo del período medio de pago a proveedores se han tenido en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.
El plazo máximo legal de pago aplicable a las sociedades nacionales en el ejercicio 2023 según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la Ley 15/2010, de 5 de julio, es de 60 días excepto si no se hubiera acordado fecha o plazo de pago, en cuyo caso será de 30 días.