A continuación, se detalla la información requerida por la Disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre (modificada a través de la Disposición adicional tercera de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre) preparada conforme a la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
2023 | 2022 | 2021 | |
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Días | Días | Días | |
Periodo medio de pago a proveedores | 77,76 | 85,50 | 92,2 |
Ratio de operaciones pagadas | 75,94 | 85,53 | 87,93 |
Ratio de operaciones pendientes de pago | 83,43 | 85,43 | 104,52 |
Miles de euros | Miles de euros | Miles de euros | |
Total pagos realizados | 1.316.672 | 887.789 | 796.332 |
Total pagos pendientes | 424.205 | 373.357 | 276.143 |
Facturas pagadas a proveedores en un periodo inferior al máximo legal | |||
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Miles de euros | Número de facturas | % sobre el total de pagos | % sobre el número total de facturas |
398.084 | 102.530 | 30% | 27% |
Conforme a la Resolución del ICAC, para el cálculo del período medio de pago a proveedores se han tenido en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.
El plazo máximo legal de pago aplicable a las sociedades nacionales en el ejercicio 2023 según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la Ley 15/2010, de 5 de julio, es de 60 días excepto si no se hubiera acordado fecha o plazo de pago.