Oficina de Atención a Accionistas e Inversores
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CAF en el Mundo

Derecho de asistencia a las Juntas Generales de Accionistas

Los Accionistas que posean mil (1.000) o más acciones de la Sociedad podrán asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones con derecho a voz y voto. Los que poseyeran menor número de acciones podrán agruparse y dar su representación a otro accionista que con ella complete mil (1.000) o más acciones.

Para el ejercicio del derecho de asistencia los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General.

Para poder asistir físicamente a la reunión de la Junta General, formando parte del quórum de la misma, los Accionistas o sus representantes deberán presentar al personal encargado del registro de Accionistas, que se encontrará a la entrada del local donde vaya a celebrarse la reunión, las oportunas tarjetas de asistencia o de delegación y, en su caso, además, los documentos acreditativos de la representación legal, lo que les dará derecho a ser incluidos en la lista de asistentes.

Los accionistas podrán utilizar, o bien la tarjeta de asistencia emitida por la entidad depositaria de sus acciones, o bien aquella puesta a disposición de los accionistas por parte de la propia Sociedad y que estará publicada ininterrumpidamente en la página web corporativa (www.caf.net) desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General.

También podrá utilizarse un certificado expedido por alguna de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR).

Para el registro de la asistencia se podrán emplear, a conveniencia de la Sociedad, otros medios técnicos que se consideren oportunos.

La asistencia a la Junta General del accionista tendrá valor de revocación del voto emitido por cualquier procedimiento a distancia al igual que de la representación conferida por cualquier medio.

Las personas físicas que asistan en nombre propio o en representación de un accionista deberán identificarse mediante su documento nacional de identidad o mediante cualquier otro documento identificativo oficial de validez general o por otros medios que la Sociedad considere apropiados a estos efectos.

En cualquier caso, la Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas o sus representantes cualesquiera otros medios de identificación que considere aptos o necesarios para comprobar su condición de accionistas o representantes, y garantizar la autenticidad del voto o la delegación.

El Consejo de Administración podrá habilitar la posibilidad de asistencia telemática a la Junta General de forma adicional a la presencia física o de forma exclusiva a través del empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el lugar en el que se desarrolle la Junta, en los términos previstos en el correspondiente anuncio de la convocatoria.

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