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CAF munduan

BOTO ESKUORDETZEAK ETA URRUNEKO PARTE HARTZEA BATZAR NAGUSIAN

1.- Derecho de representación y participación a distancia
Los accionistas que así lo deseen podrán ejercitar su voto a distancia o, alternativamente, hacerse representar por otra persona, aunque ésta no sea accionista, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, en los artículos 21, 22, 22 bis y 22 ter de los Estatutos Sociales, en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 12 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, así como en los formularios de delegación de voto o de voto a distancia facilitados por la Sociedad. En particular, el voto a distancia y la delegación del voto podrán realizarse mediante correspondencia postal, electrónica o por medio de la plataforma informática habilitada al efecto en la página web de la Sociedad (www.caf.net), conforme a lo previsto en la convocatoria de la Junta General.

Los accionistas que deseen ejercitar su voto a distancia o delegación del voto mediante correspondencia postal o electrónica deberán remitir a la Sociedad los formularios que esta última pone a su disposición, debidamente cumplimentados, por correo postal o por correo electrónico, conforme a las instrucciones que en los mismos se indican.

Podrán utilizarse de forma alternativa los formularios de delegación de voto o de voto a distancia expedidos por la entidad depositaria de las acciones, o por alguna de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR). El envío de dichos formularios por correo postal deberá realizarse por correo certificado con acuse de recibo y deberán estar debidamente cumplimentados conforme a lo dispuesto en las instrucciones que acompañen a los formularios. En todo lo no previsto en los formularios alternativos a los que se refiere este párrafo, se aplicarán supletoriamente las reglas previstas en los formularios puestos a disposición de los accionistas por la Sociedad.

Para su validez, el voto o delegación del voto emitidos a distancia habrán de recibirse por la Sociedad al menos veinticuatro (24) horas antes de la fecha y hora previstas para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.

Los accionistas que emitan su voto a distancia serán tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

Los accionistas que deseen otorgar su representación o emitir su voto con anterioridad a la celebración de la Junta General de Accionistas podrán asimismo acceder a la página web corporativa (www.caf.net) y hacerlo a través de la plataforma habilitada por la Sociedad a estos efectos, acreditando su identidad, conforme a las instrucciones contenidas en la convocatoria.

2.- Reglas básicas de prelación
La asistencia a la Junta General del accionista tendrá valor de revocación del voto emitido por cualquier procedimiento a distancia al igual que de la representación conferida por cualquier medio.

Cuando la representación haya sido conferida en una fecha anterior a la emisión del voto a distancia, y así le constare a la Sociedad, aquélla quedará sin efecto, entendiéndose revocada en favor del voto a distancia válidamente emitido.

Salvo otra indicación en el anuncio de convocatoria o en los formularios de voto a distancia o de delegación de voto puestos a disposición de los accionistas por la Sociedad, si un accionista realiza válidamente varias delegaciones a distancia, prevalecerá la más reciente. La misma regla aplicará en caso de votos a distancia emitidos de forma sucesiva.

3.- Disponibilidad de los formularios de delegación de voto o de voto a distancia
Los formularios de delegación de voto o de voto a distancia puestos a disposición de los accionistas por parte de la Sociedad estarán publicados ininterrumpidamente en la página web corporativa (www.caf.net), desde la publicación de la convocatoria de la Junta General, al igual que lo estarán las restantes normas y reglas que regulan los derechos de representación y participación a distancia en la Junta General.

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